Despedidos.Info

12 Abril 2012

Despido improcedente.

Archivado en: General — Etiquetas:, , , , — Txema @ 17:46

Con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores en activo es el despido. La cuantía de las indemnizaciones por extinción del contrato se ha rebajado y han aumentado las razones que se pueden argumentar para poner fin a la relación laboral a un precio más bajo. Cuando un empleado piense que su despido es improcedente o que le corresponde una indemnización mayor, puede acudir a la conciliación o llegar a la vía judicial.

Despido: cuándo se puede considerar improcedente.

En España hay varios tipos de despido, en función de las causas que los motiven. Pero en ocasiones, bajo una extinción del contrato por razones disciplinarias u objetivas, se esconde un despido improcedente.

Pero no todos los despidos que figuran como objetivos o disciplinarios lo son. En ocasiones, es un despido improcedente y el trabajador tiene instrumentos legales para impugnarlo.

Se puede hablar de despido improcedente en las siguientes situaciones:

Cuando no se indique una causa para el despido, no se pueda probar que el motivo aducido sea real o este no tenga la gravedad suficiente, puede calificarse como improcedente.

También lo será cuando no se observen los requisitos formales. Si el despido por causas objetivas se hace de forma verbal, no se indican en la carta los motivos o no se concede un preaviso de 15 días, podría darse una extinción improcedente del contrato.

Lo mismo sucedería si en el despido disciplinario no se motivan los hechos o no se da audiencia previa a los representantes sindicales.

También se puede reconocer en la carta que es un despido improcedente y otorgar al trabajador la indemnización que le corresponde.

La indemnización por despido improcedente antes de la entrada en vigor de la última reforma laboral, el 12 de febrero de 2012, era de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Desde esa fecha, baja a 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Los derechos adquiridos de los trabajadores se mantienen hasta ese momento, por lo que a una persona despedida hoy le corresponderían los 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días, a partir de esa fecha.

Cómo reclamar el despido.

Si el trabajador no está de acuerdo con la extinción del contrato o con la indemnización, cuenta con 20 días hábiles desde que se produce el despido -no se computan sábados, domingos, ni festivos- para reclamar.

Conciliación previa. Antes de la vía judicial, se puede intentar llegar a un acuerdo entre las partes por medio del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad, que se reanuda al día siguiente de haber intentado la conciliación o pasados 15 días sin que se haya celebrado, aunque los días utilizados para presentar la demanda se descuentan de los disponibles. Si desde el momento en que se despide al trabajador tarda cinco días en solicitar la mediación, solo tendrá 15 para tramitar la demanda ante los tribunales.

Si el trabajador no se presenta y no alega una causa justificada, se desestima su demanda. Si es el empresario quien no acude, se le puede obligar a pagar una multa.

Vía judicial. Si alguna de las partes no está de acuerdo con el resultado de la mediación puede acudir a la vía judicial.

En la demanda debe aportar el justificante del resultado del acto de conciliación y además indicar:

La antigüedad, la categoría profesional, el salario, tiempo y forma de pago, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato, la jornada y las características particulares -si las había- del trabajo que realizaba antes de ser despedido.

La fecha de efectividad del despido, la forma en que se produjo y los hechos alegados, junto con la comunicación recibida o, en su caso, la mención de su contenido.

Si el trabajador es representante legal o sindical, o lo era en el año anterior al despido.

Si está afiliado a un sindicato, en el supuesto de que la improcedencia se alegue por haberse realizado el despido sin la previa audiencia de los delegados sindicales.

En el juicio, la empresa expone las posiciones en primer lugar para probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido.

No podrá alegar otros motivos que los contenidos en la comunicación escrita que recibió el trabajador.

En la sentencia, el juez calificará el despido como procedente, improcedente o nulo. Si se declara improcedente, se deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonarle una indemnización.

Si la readmisión no es posible, se le tendrá que pagar la indemnización por despido hasta la fecha de la sentencia.

Además, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios de tramitación, es decir, el sueldo dejado de percibir desde la extinción del contrato, con independencia de que se opte por la indemnización o la readmisión.

Si transcurren más de 60 días hábiles desde que se presentó la demanda hasta que se dictó la sentencia, la empresa puede reclamar al Estado el pago de los salarios de tramitación.

Cuando no se esté de acuerdo con la sentencia, se puede recurrir ante instancias superiores.

Los despidos procedentes

Despido por causas objetivas. Si se puede probar la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones de su puesto de trabajo, absentismo, ineptitud o se invocan ciertas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede entenderse que el despido responde a causas objetivas. En este caso, se debe comunicar al trabajador por escrito la extinción del contrato y expresar la causa. Ha de ponerse en ese momento a disposición del empleado la indemnización de 20 días por año trabajado y conceder un plazo de preaviso de 15 días.

Despido disciplinario. Cuando hay ofensas verbales o físicas al resto de empleados, faltas injustificadas repetidas de asistencia o de puntualidad, indisciplina o desobediencia, abuso de confianza, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento o embriaguez habitual, el despido se consideraría disciplinario. Se le notificará al empleado el despido y se hará figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto. Si el trabajador está afiliado a algún sindicato, se debe dar audiencia previa a los delegados de la sección sindical correspondiente.

17 Marzo 2012

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL DESPIDO DE 10 TRABAJADORES DE KOXKA POR DISCRIMINACIÓN SINDICAL.

Archivado en: General — Etiquetas:, , , , , — Txema @ 10:08

El Tribunal Supremo, por Sentencia de fecha 6 de marzo de 2012, notificada el 15 de marzo, ha estimado el recurso interpuesto por 10 trabajadores de KOXKA contra la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración que autorizó su despido, por vulnerar su derecho a no ser discriminados por razón de afiliación, actividad u opinión sindical.

La Resolución fue recurrida por 13 trabajadores despedidos (3 de ellos desistieron durante la tramitación del Recurso) pertenecientes hoy al sindicato SOLIDARI (excepto uno que continúa en ESK), por entender que su inclusión en la lista de despedidos era discriminatoria, y que fueron incluidos en la misma por razón de su afiliación sindical.

En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaró incompetente para resolver la reclamación, pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso interpuesto por los 10 trabajadores, declara la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa, resolviendo el recurso de forma favorable a los trabajadores, anulando la Resolución en el particular relativo a la inclusión de los 10 recurrentes en la relación de despedidos.

Hemos de recordar que la Resolución del Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo alcanzado entre la Dirección de la empresa y los representantes de UGT y CC.OO., lo que significa que éstos son corresponsables de los despidos discriminatorios, pues la lista formaba parte del acuerdo que firmaron.

La anulación de la Resolución por parte del Tribunal Supremo, que por tanto es firme, supone que KOXKA deberá readmitir de forma inmediata a los diez trabajadores que mantuvieron el recurso.

Iruña-Pamplona, 16 de marzo de 2012.

Fdo: Pello Lasa Iriberri.

Y la sentencia en formato pdf:

sentencia koxka solidari

8 Marzo 2012

Sobre los nuevos despidos en Koxka.

Archivado en: General — Txema @ 23:55

EL JUZGADO DE LO SOCIAL CONDENA A KOXKA TECNOLOGIES SL POR EL DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN COMPAÑERO

A finales del pasado año la empresa tomó la decisión de despedir a distintas personas de la fábrica de Pamplona por causas objetivas (pagándoles una indemnización de 20 días de salario por año, con un tope de una anualidad) y, simultáneamente, contratar a un numeroso grupo de trabajadores temporales y convertir en fijos a otros que en esa fecha no lo eran.

Muchos de esos compañeros reclamaron frente a sus despidos, y la mayoría alcanzó un acuerdo que mejoraba su indemnización. Sin embargo, Luis Carlos “Larraga” no aceptó la oferta de la empresa y renunció a una eventual mayor indemnización para hacer valer sus derechos. Y ahora el Juzgado de lo Social viene a darle la razón.

La empresa carecía de causa objetiva que justificara su despido. Así lo dice la sentencia, porque la empresa pretendía amparar el despido en “circunstancias adversas ya superadas” con el ajuste de plantilla operado mediante el ERE de 2009. Y porque los elementos que obran en el expediente judicial avalan que la empresa no está en crisis, está saliendo de ella: “Así se hace mención a nuevas contrataciones, y compromiso de convertir contratos temporales en indefinidos a lo largo de la vigencia del preacuerdo, y sin embargo se alega en la carta de despido un sobredimensionamiento de la plantilla.” Y sigue diciendo que “a principios de enero de 2012, y sin que se acredite (por la empresa) que han cambiado las circunstancias se procede por la empresa a la conversión de contratos temporales en indefinidos y alguno de ellos a tiempo completo, situación que no se compadece con la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor.” Como tampoco casan con ella las contrataciones temporales coetáneas al despido de nuestro compañero, 5 de las cuales “seguían en vigor a la fecha de la celebración de la vista del juicio” el 14 de febrero pasado.

La intención de la empresa no puede estar más clara: sustituir a personal indefinido “antiguo” por personal nuevo, más barato y que, a su juicio, pueda resultar más dócil en los tiempos que corren. Y, si no es “de esos”, mejor!! La pena es que para esos chanchullos cuentan con muchos avales.

Esta vez no les ha salido bien. Hemos podido resistir y hacer frente, con nuestros modestos medios, a la empresa. Y ese actuar tiene que marcar el futuro: hay que despegarse de las faldas de la empresa y hacer frente a estas tropelías que no hacen sino empobrecer nuestros empleos y beneficiar enormemente a la empresa. Porque no todo vale. ¿A qué no?

29 Enero 2012

Koxka: economía, fábulas, sindicatos y comparsas.

Archivado en: General — Txema @ 0:58

La economía, la macroeconomía, la prima de riesgo, la situación de las empresas nos hacen incomprensible seguir los acontecimientos y, aún más, las repercusiones que pueden llegar a tener para nuestros empleos.

¿Quizás sea la situación ideal para implantar la hegemonía sindical?

Las fábulas son la forma de explicar a los niños, cosas, que de otra manera, serían incomprensibles para ellos.

Los sindicatos son el medio para organizarnos y poder defendernos de las tropelías de las empresas, sólo hace falta sindicarse y participar en la defensa de nuestros intereses. Que por mucho que se empeñen no son los mismos que los de las empresas.

Pero, ¿perciben estos sindicatos alguna prebenda de las empresas?

Definición de comparsas: tipo de agrupación carnavalesca que sale a la calle a acompañar…

Fábula: Pongamos una empresa cualquiera, los sindicalistas (en adelante sindi) se preparan para un día de trabajo normal. De repente, ven la posibilidad de contratar por relevo a -pongamos- 50 personas. Empiezan a mover ficha para conseguir que sus afiliados sean los elegidos; como son los sindi mayoritarios y la empresa colabora, encantada con ellos, lo consiguen.

A la vuelta de un tiempo, se plantea un ERE en la misma empresa y los sindi mayoritarios comienzan otra vez a mover ficha, para salvar a los suyos, y ahora van más lejos, son ellos los que hacen la lista de los despedidos (no está claro si por elección directa de los nombres o quitando de la lista a sus afiliados y dejando a los demás). Y como son los sindi mayoritarios, lo vuelven a conseguir.

Se aplica el ERE, pasan los dos años que se habían pactado para repescar con los mismos derechos a los despedidos que habían elegido esta opción (recordemos que no son sus afiliados sino de los otros, de los sindi minoritarios). Pero los sindi siguen siendo la mayoría, así que de repesca, nada de nada.

Los sindi siguen como siempre y a la vuelta de seis meses y con motivo de la negociación de un nuevo convenio, plantean hacer fijos a, pongamos, 50 personas, y como siguen siendo los sindi de la mayoría, proponen que sean los relevistas del principio de la fábula (sus afiliados). Y lo consiguen.

Moraleja: elijo a mis afiliados, los hago relevistas, despido a los afiliados de los demás, y con el tiempo hago a mis afiliados fijos.

Resultado: panoplia sindical monocolor, para mayor gloria de la libertad de sindicación.

Todo esto no pasaría de ser una fábula si no hubiera una empresa, unos sindicatos y un Gobierno comparsa que la leyeron hace algunos años y les pareció el plan perfecto para intentar conseguir la hegemonía en el color sindical de los empleados de su empresa, provincia, comunidad… Esto no es ficción, todos los protagonistas son reflejo de hechos reales y todo esto se puede consultar en la hemeroteca, es más, estos días siguen siendo noticia.

La empresa Koxka, los sindicatos CCOO y UGT y, como comparsa para este fraude a la libertad sindical, el Gobierno de Navarra y su departamento de Trabajo…

Ejemplos sobran, pero éste es el más claro y notorio, quizás habría que tomar medidas cada uno desde su puesto, jueces, abogados, trabajadores, electores y contribuyentes… para que situaciones como ésta no se repitan o, al menos, no queden impunes.

* Firmado por los representantes del comité en Koxka de Solidari, LAB y ELA (Roberto Jiménez Ruiz, Beatriz Eguillor Larumbe y Jose Angel Castrillo Cercadillo), en representación del colectivo de los despedidos por el ERE de Koxka, atónitos e indignados por el anuncio de contrataciones de nuevos fijos a los seis meses de haberse negado a recuperar a los afectados, tal y como se acordó en su momento

2 Julio 2011

Trepalari´s Rock.

Archivado en: General — Txema @ 22:19

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